Cuándo solicitar la pensión compensatoria

Son muchas las dudas que surgen alrededor de los términos de un divorcio. Hoy en Artalejo Abogados queremos aclarar qué es y cuándo solicitar la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es una cantidad (mensual, temporal o permanente, según circunstancias) que uno de los cónyuges del matrimonio ha de abonar al otro cuando, tras un divorcio, se produce un empeoramiento de la situación económica del cónyuge receptor.

La pensión compensatoria tiene como objetivos corregir los desequilibrios económicos de los dos cónyuges cuando el divorcio supone para uno de ellos la pérdida sustancial del poder adquisitivo respecto a la que tenía antes del matrimonio.

Esto ocurre a menudo en los casos en los que la mujer ha dejado de trabajar fuera de casa durante el matrimonio, para dedicarse al cuidado de los hijos y de las labores domésticas. Durante los años que ha dedicado al cuidado de su familia, no ha cotizado, pero ha realizado una labor muy importante dentro de la familia.

¿Cuándo solicitar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria ha de solicitarse expresamente, y por iniciativa expresa del cónyuge afectado, antes de la firma del convenio regulador. Nunca es un trámite que se realice de oficio.

Si existe un acuerdo por parte de ambas partes sobre su cantidad y el tiempo que durará (de forma temporal o indefinida), quedará recogida en los términos del Convenio Regulador. Si no es así, será el juez el que estime si es procedente y la cantidad (o porcentaje) que ha de abonar un cónyuge al otro.

¿Se puede perder la pensión compensatoria?

Por supuesto. Si las condiciones económicas de la parte beneficiada de la pensión compensatoria varían (mejora sustancialmente), el cónyuge que la abona puede solicitar una revisión y su anulación. Si la parte que percibe esta pensión compensatoria se vuelve a casar, la perderá automáticamente.

¿La pensión compensatoria puede percibirse como un porcentaje de la jubilación de su ex pareja?

Así es. Si se trata de un divorcio en el que ambos cónyuges han estado casados durante mucho tiempo, el juez puede establecer que la parte más débil perciba un porcentaje de la renta de jubilación del cónyuge que ha trabajado. En muchos casos, puede percibir casi el 50 % de la renta de jubilación.

Saber cúando solicitar la pensión compensatoria dependerá de cada caso, de las circunstancias personales, dependerá del régimen que existió durante el matrimonio (gananciales o separación de bienes)… Si tienes dudas, o necesitas asesoramiento especializado, en Artalejo Abogados podemos ayudarte.