Bienes gananciales, separación de bienes o participación en los gananciales.

“… Y fueron felices, y comieron perdices…”. O al menos, eso es lo que todos desean cuando deciden casarse. Hoy en Artalejo Abogados  haremos un repaso a las tres fórmulas que establece la ley para regir el patrimonio de los cónyuges: Bienes gananciales, separación de bienes o participación en los gananciales.

En la mayoría del territorio español, si no existe ninguna elección previa de los cónyuges, el régimen matrimonial que se establece cuando se celebra un matrimonio es el de Bienes gananciales. Existen regiones, como Cataluña o Comunidad Valenciana, en los que se establece la separación de bienes como régimen matrimonial por defecto.

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  • Bienes gananciales: Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito. La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido y lo normal es que para disponer de ellos baste con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y cuando exista la aceptación del mismo por parte del otro cónyuge.
  • Separación de bienes: La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.
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  • Participación en los gananciales: El régimen de participación o régimen de participación en los gananciales es un régimen patrimonial del matrimonio en el que durante su vigencia cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes —actuando como separados de bienes—, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos.
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