Diferencia entre progenitor, patria potestad y custodia de un menor
Hoy en día, nos encontramos en numerosos supuestos en los que conocer la diferencia entre progenitor, patria potestad y custodia de un menor es muy importante. Las situaciones de violencia en la familia (entre adultos, de padres a hijos, de hijos a padres…) son a menudo un foco de conflictos en los que determinar los derechos y deberes de cada uno es fundamental.
- Según la ley, se denomina PROGENITOR a cada uno de los adultos responsables de la vida de un menor. El padre/ la madre/ los padres/ las madres (en el caso de parejas heterosexuales o de igual sexo), tanto de hijos nacidos de forma biológica, como adoptados. El reconocimiento de la paternidad/maternidad de un menor legalmente es irreversible, siempre y cuando no existan procedimientos judiciales que así lo desmientan (por ejemplo, las pruebas de paternidad).
- Se denomina PATRIA POTESTAD al conjunto de derechos y deberes que un progenitor conserva sobre sus hijos, independientemente de la situación de la unidad familiar (matrimonio, separación, divorcio). La patria potestad se puede perder temporalmente o de forma permanente (en casos de maltrato infantil, por ejemplo). También se puede renunciar la patria potestad a favor del otro cónyuge, siempre y cuando se garanticen los derechos del menor y el cónyuge esté de acuerdo.
- La GUARDIA O CUSTODIA de un menor se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación y necesidades cotidianas del menor. Puede existir una CUSTODIA COMPARTIDA o UNA CUSTODIA MONOPARENTAL, dependiendo de los acuerdos que se firmen tras una separación o divorcio.
Como decíamos antes, conocer la diferencia entre estos tres conceptos legales es determinante. Un progenitor nunca dejará de ser progenitor (y esto conlleva todas las responsabilidades económicas que las autoridades estimen oportunas), aunque sí puede renunciar o perder la patria potestad o la custodia del menor.
Por ejemplo, en casos extremos de violencia familiar de hijos a padres, los progenitores pueden renunciar a su PATRIA POTESTAD a favor de la administración, que nombrará la figura del TUTOR LEGA. Éste será el encargado de velar por los derechos y responsabilidades del menor, así como de la gestión de sus bienes y patrimonio (si los hubiere).
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