El impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid

Mucho se ha hablado últimamente a raíz de una propuesta en el Congreso para igualar el Impuesto de sucesiones en todas las comunidades autónomas. Nosotros, en Artalejo Abogados, te queremos aclarar algunas dudas sobre El impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.

Herencia Impuesto sucesiones Madrid

La gestión del Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid se ha de realizar cuando la persona fallecida residía en esta comunidad (o si lo ha hecho de forma mayoritaria durante los últimos 5 años). Los herederos han de realizar todas las gestiones antes de los 6 meses posteriores al fallecimiento para que se pueda proceder a la bonificación casi del 100 % de este impuesto.

Si las gestiones sobre una herencia se realizan con posterioridad a esos 6 primeros meses, habrá que solicitar una prórroga antes del cumplimiento del plazo para poder mantener esa bonificación. Si no es así, los herederos estarán en la obligación de abonar la cuantía correspondiente y que se calcula en función del patrimonio (mueble e inmueble) a repartir.

La tasación de inmuebles y bienes, las gestiones con las administraciones… pueden ralentizar mucho todo un proceso difícil ya para la familia. En estos casos, los profesionales recomendamos un poquito de paciencia a los familiares y confiar en el consejo de un abogado especializado que agilizará mucho más todo el proceso, además de evitar gastos innecesarios para todos los implicados.

Impuesto sucesiones en la Comunidad de Madrid

En Artalejo Abogados nos encargamos de todo el procedimiento, las gestiones administrativas y documentales necesarias para que todas las herencias se resuelvan en un tiempo récord y con el mínimo de inconvenientes. En estos casos, los tiempos y plazos son determinantes para conseguir una comunicación fluida entre los implicados y resolver todo el proceso de forma fácil y consensuada.

Nuestra experiencia y las decenas de causas resueltas, son el mejor aval.