La prisión permanente revisable
En los últimos días se habla mucho de La prisión permanente revisable y de su posible aplicación en algunos de los juicios que están sucediendo estos días (caso Diana Quer). En ARTALEJO ABOGADOS haremos un breve resumen de esta ley, su origen y aquellos casos en los que se puede aplicar.
La prisión permanente revisable es la máxima condena de nuestro ordenamiento jurídico. Consiste en la privación de libertad hasta los 25 años de cumplimiento de pena, período a partir del cual se puede revisar la condena, siempre y cuando los informes de profesionales jurídicos y sicólogos así lo recomienden. Si esta evaluación no lo recomienda, el reo permanecerá en la cárcel hasta la siguiente revisión de su caso.
¿En qué casos se puede aplicar la prisión permanente revisable?
- El asesinato de una persona menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
- El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
- La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.
- El asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España.
- Los crímenes de lesa humanidad.
¿Desde cuándo existe la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes. Desde entonces, 12 personas han sido condenadas a Prisión permanente revisable en nuestro país.
Sin embargo, la Prisión Permanente revisable contó con una propuesta de DEROGACIÓN iniciada por el PNV en el 2017, con el apoyo en el Congreso de los grupos Unidas Podemos, PSOE, Compromis y Bildu. Fue votada en el Congreso y desestimada, con los votos en contra a esta derogación de PP (162 frente a 129, y 31 abstenciones de Cs).
Sin embargo, esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo, donde se encuentra pendiente de resolución. Ante esta situación, Vox, PP y Ciudadanos preparan textos que modifiquen e incluyan en los supuestos de Prisión revisable otros delitos como
- Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver.
- Asesinato después de secuestro.
- Violaciones en serie.
- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
- Muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas —como puertos, aeropuertos, carreteras, estaciones y trenes— o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos con resultado de muerte.
El retraso en la formación de un gobierno en España mantiene en stand-by esta importante legislación. Esperemos que pronto se resuelva este trámite y podamos contar con una ley adecuada a las necesidades de nuestra sociedad.
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